Composicion y atribuciones
1. El Patronato está compuesto por los siguientes
miembros:
a) Presidente: El Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.
b) Vicepresidente: El Director general de Relaciones
Culturales y Científicas.
c) Vocales natos:
1.o El Embajador de España en la República Italiana.
2.o El Embajador de España ante la Santa Sede.
3.o El Director de la Real Academia de Bellas Artes
de San Fernando.
4.o El Director general de Cooperación y Comunicación
Cultural.
5.o El Director general de Bellas Artes y Bienes
Culturales.
6.o El Director general de Cooperación y Comunicación
Cultural.
7.o El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
8.o El Director de la Academia de España en Roma.
9.o El predecesor inmediato del Director de la Academia
de España en Roma.
Hasta otros nueve Vocales, nombrados por el Ministro
de Asuntos Exteriores por un período de tres años, elegidos
entre académicos y personas de prestigio en las
materias propias de la Academia o que contribuyan a
su objeto y finalidad. A tales efectos, la Real Academia
de Bellas Artes de San Fernando propondrá, de entre
sus miembros, el nombramiento de hasta cuatro Vocales,
y la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica propondrá el nombramiento
de hasta cinco Vocales.
d) Secretario: El Subdirector general de Cooperación
y Promoción Cultural Exterior de la AECI. El Secretario
forma parte del Patronato con voz y voto.
2. Los miembros del Patronato no serán retribuidos
por el desempeño de sus funciones como tales, pero
podrán recibir las dietas correspondientes según la normativa
en materia de indemnizaciones por razón del
servicio.
3. El Patronato se reunirá al menos dos veces al
año, pudiendo ser convocado con carácter extraordinario
por el Presidente, en cualquier momento o a petición
de los dos tercios de sus miembros.
4. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores en
cuantos asuntos concierna a la organización y labor de
la Academia, al trabajo y a la formación de los becarios.
b) Seleccionar los candidatos y asesorar al Ministerio
de Asuntos Exteriores sobre cuantos extremos de la convocatoria
anual de becas estime conveniente.
c) Examinar los informes sobre los residentes que
remita el Director de la Academia, pudiendo proponer
la cancelación de una beca cuando su titular no desarrolle
el trabajo adecuadamente.
d) Proponer, previo informe del Director de la Academia,
la prórroga de las becas, de acuerdo con lo establecido
en el presente Reglamento.
e) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre
la eventual prórroga del mandato del Director.