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LA ACADEMIA
Saludo del DirectorHistoriaEdificioTemplete de BramantePatronato

Composicion y atribuciones

1. El Patronato está compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. b) Vicepresidente: El Director general de Relaciones Culturales y Científicas. c) Vocales natos: 1.o El Embajador de España en la República Italiana. 2.o El Embajador de España ante la Santa Sede. 3.o El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. 4.o El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural. 5.o El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales. 6.o El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural. 7.o El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 8.o El Director de la Academia de España en Roma. 9.o El predecesor inmediato del Director de la Academia de España en Roma. Hasta otros nueve Vocales, nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores por un período de tres años, elegidos entre académicos y personas de prestigio en las materias propias de la Academia o que contribuyan a su objeto y finalidad. A tales efectos, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando propondrá, de entre sus miembros, el nombramiento de hasta cuatro Vocales, y la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica propondrá el nombramiento de hasta cinco Vocales. d) Secretario: El Subdirector general de Cooperación y Promoción Cultural Exterior de la AECI. El Secretario forma parte del Patronato con voz y voto.

2. Los miembros del Patronato no serán retribuidos por el desempeño de sus funciones como tales, pero podrán recibir las dietas correspondientes según la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

3. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocado con carácter extraordinario por el Presidente, en cualquier momento o a petición de los dos tercios de sus miembros.

4. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones: a) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores en cuantos asuntos concierna a la organización y labor de la Academia, al trabajo y a la formación de los becarios. b) Seleccionar los candidatos y asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre cuantos extremos de la convocatoria anual de becas estime conveniente. c) Examinar los informes sobre los residentes que remita el Director de la Academia, pudiendo proponer la cancelación de una beca cuando su titular no desarrolle el trabajo adecuadamente. d) Proponer, previo informe del Director de la Academia, la prórroga de las becas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. e) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la eventual prórroga del mandato del Director.

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